miércoles, 17 de octubre de 2012

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

El Estado realiza comúnmente tres funciones básicas: la función legislativa, la judicial y la administrativa. Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa, han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios republicanos o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes.

 Función Administrativa es la actividad concreta, dirigida a través de una acción positiva, a la realización de los fines concretos de seguridad, progreso y bienestar de la colectividad. Función esencial en cuanto para la conservación y el progreso de la sociedad.


LAS FUNCIONES TRADICIONALES DEL ESTADO PUEDEN CLASIFICARSE EN:
Función legislativa:
Función del Estado que se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes (normas jurídicas de alcance general, abstractas, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas) siempre que sean conformes a la Constitución Nacional. Es la función principal del Poder Legislativo
Función Judicial:
Función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos (imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal). Es la función principal del Poder Judicial.

Función administrativa:
La función administrativa es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.
Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.
"La función administrativa es la actividad concreta, practica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos.

Características de la función administrativa
ES UNA FUNCIÓN CONTINUA Y PERMANENTE: Así, por ejemplo, el Presidente de la República (máxima figura administrativa) no tiene vacaciones, y si se va de viaje queda el ministro delegatorio, lo que se explica porque siempre debe haber una máxima figura administrativa.
REALIZA LOS FINES DEL ESTADO: Que va desde la realización de sus libertades, los derechos y deberes del ciudadano, hasta la prestación de los servicios públicos que es lo mismo que satisfacer las necesidades publicas insatisfechas y por supuesto los de llevar acabo o realizar las aspiraciones de calidad de vida y de prosperidad general.
ES UNA FUNCIÓN PARA ADAPTAR: Diferencias de las otras funciones del estado la función administrativa se caracteriza porque cumple esencialmente una función adaptada de los deberes de satisfacción de necesidades colectivas y de protección de los derechos a cargo del estado frente a las transformaciones sociales.
Aplica por consiguiente la función administrativa la teoría de la adaptación medio.[8]
CUMPLE UNA FUNCIÓN TUTELAR: Ya que tiene a su cargo la tutela de los derechos y deberes de la personas, esta tutela la lleva a cabo para la consecución de los intereses generales
ES UNA FUNCIÓN AUTÓNOMA: Significa que cuando se adopta una decisión administrativa se adopta en derecho, debe producir un resultado material.[9]
ES FUNCIÓN INMEDIATA: porque las decisiones que tomen las autoridades deben ser cumplidas una vez se han impuesto y el diálogo entre el administrado y la administración es inmediato.[10]
ES UNA FUNCIÓN DEL ESTADO: Por que siempre es ejercida por el Estado, o por los particulares a través la delegación, autorización o concesión de la autoridad estatal.

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